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Constitución
Organizaciones Comunitarias

Las juntas de vecinos son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

La Ley de Juntas de Vecinos  regula su constitución, funciones y atribuciones, organización y patrimonio, funcionamiento, financiamiento, disolución y los derechos de sus miembros.

Las juntas de vecinos, por regla general son colaboradoras de las municipalidades. Éstas últimas deben oír e informar a dichas entidades vecinales en diversas materias y, además, cumplen un rol importante en su constitución, reforma de estatutos, financiamiento de proyectos
y disolución.

¿Para qué sirve una Junta de Vecinos?

Las Juntas de Vecinos promueven la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una misma unidad vecinal. La Junta de Vecinos puede, entre otras cosas: Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios, contratos o gestiones para el desarrollo de la unidad vecinal. Gestionar la solución de problemas ante las autoridades. Proponer y ejecutar proyectos (deportivos, recreativos, sociales, de seguridad) que beneficien a los vecinos.

¿Qué tipo de actividades desarrollan las Juntas de Vecinos?

Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo. Colaboraciones con el municipio en requerimientos sobre temas como seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.

¿Qué derechos tienen los integrantes de una Junta Vecinal?

Derecho a voz y voto en las asambleas de la Junta. A elegir y ser elegido en los cargos de la directiva de la Junta. A presentar iniciativas, proyectos o propuestas al directorio. A acceder a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la Junta. A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.

¿Quiénes dirigen y administran las Juntas de Vecinos?

Cada Junta de Vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. Cada miembro tendrá la posibilidad de reelección, y tendrán el mismo número de suplentes.

¿Cómo se constituye una Junta de Vecinos?

Para crear una Junta de Vecinos hay que seguir los siguientes pasos:

Debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos. Este número varía de acuerdo con el número de habitantes del territorio correspondiente:

  • 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
  • 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
  • 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
  • 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.

Es importante mencionar que las personas no pueden estar inscritas en dos Juntas de Vecinos

Simultáneamente. Si quieren formar  parte de una Junta en proceso de constitución, deberán abandonar la Junta de la que son parte hasta ese momento.

En segundo lugar, deben realizar una asamblea de constitución ante un funcionario municipal, un notario o un oficial  del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.

Luego se deben depositar los siguientes documentos en Secretaría Municipal en un plazo de 05 días hábiles desde el día de la asamblea:

  • El acta de la elección
  • El registro de socios actualizado
  • El registro de socios que sufragaron en la elección
  • El acta de establecimiento de la Comisión electoral
  • El certificado de antecedentes de los socios electos

Al ser entregados estos documentos, se les devolverá un certificado de vigencia provisorio de 60 días.

Algún miembro de la organización puede generar reclamos u observaciones dirigidas al Tribunal Electoral Regional. En el caso de no existir reclamos u observaciones, Secretaría Municipal deberá enviar la información al Registro Civil en un plazo de 20 días desde el depósito de los antecedentes. El Registro Civil será el único emisor del certificado de vigencia definitivo.

¿Cómo se disuelve una Junta de Vecinos?

Para disolver una Junta Vecinal se debe realizar una asamblea extraordinaria donde se discuta la decisión. En caso de necesitar asesoría o acompañamiento en el proceso de disolución, el Departamento de Organizaciones Comunitarias presta este servicio de manera gratuita.

¿Qué pasa con el patrimonio si una Junta de Vecinos se disuelve?

Si una Junta de Vecinos se disuelve su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes.