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Conforme con lo previsto en el artículo 43 de las instrucciones establecidas mediante la Resolución O. N» 476/2023, en concordancia con el artículo 35 de la Ley N’18.700,
sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.

A continuación, se presentan los espacios públicos autorizados para el despliegue de propaganda electoral a efectuarse en el Plebiscito Constitucional 2023

Nómina de Espacios Públicos para el Despliegue de Propaganda Electoral